La Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Medio Ambiente (Orden de 3 de junio de 2020) establece una partida presupuestaria de 2 millones de euros destinados a estas ayudas (ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional). El desglose presupuestario ha establecido 1.110.000 euros se asignan para los proyectos adjudicados por el procedimiento ordinario y los 890.000 euros restantes para los proyectos adjudicados por el procedimiento simplificado.

La orden contempla las siguientes líneas de subvención:

  1. Ayudas a inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementen esta en ausencia de normativa.
  2. Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
  3. Ayudas para estudios medioambientales.
  4. Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros.
  5. Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio “quien contamina paga”.
  6. Ayudas a las PYME para determinados servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.

Cabe reseñarse la condición general de que únicamente serán objetos de subvención los proyectos relativos a inversiones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (es decir, actuaciones en fase de proyecto, no habiéndose iniciado ni su ejecución material ni el abono de los costes asociados). El plazo para la ejecución de los proyectos subvenciones no podrá exceder el plazo máximo de 2 años y 6 meses desde la publicación de la convocatoria anual (la fecha de publicación en 2020 ha sido el 12 de junio).

Los procedimientos de adjudicación y cuantificación de la ayuda son diferentes en función del procedimiento aplicable a la actuación objeto de solicitud. Para el procedimiento simplificado se aplica concurrencia no competitiva, mientras que para el procedimiento ordinario se aplica concurrencia competitiva y cuantificación por prorrateo (acorde a los criterios de valoración establecidos en la Orden y debiéndose superar la puntuación mínima de 55 puntos sobre 100).

La intensidad máxima de la ayuda (porcentaje máximo de la cuantía concedida como porcentaje de los costes subvencionables) queda establecida en el Decreto 202/2015 y queda establecida en función de cada línea de ayuda y la tipología de empresa (pequeñas empresas, medianas empresas, grandes empresas). Los porcentajes se sitúan en una horquilla de 5 % al 100 %. Por otro lado, la cuantía debe cumplir también el límite máximo concreto establecido en la Orden (euros máximos por tipo de inversión y centro de producción).

Las solicitudes de ayuda únicamente podrán realizarse por tramitación electrónica, atendiendo al procedimiento, modelos y especificaciones establecidos en la Sede Electrónica de la CAPV.