Recientemente el Gobierno Vasco ha publicado una Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, D. Ignacio Arriola, por la que se establecen las medidas temporales de urgencia para ciertos gestores y productores de residuos no peligrosos de la CAPV. A continuación resumimos los principales aspectos a tener en cuenta:

  • Se prohíbe entrada en vertedero de escorias blancas y negras de acería y residuos de construcción y demolición. Se consideran valorizables y únicamente se admitirán rechazos procedentes de plantas de valorización autorizadas.
  • Otro  tipo de residuos como los lodos papeleros y el rechazo de papelote, escorias de aceros inoxidables, arenas y finos de fundición férrea, la fracción ligera de fragmentación de vehículos, lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas y los residuos que provienen de otros ámbitos geográficos (incluidos aquellos que previo tratamiento sus tasas de valorización son inferiores al 51%), requieren de aprobación expresa del órgano ambiental para poder ir a vertedero. A los productores de estos residuos se les solicita plantear soluciones técnicas para poder valorizar el residuo, y un plan para su implantación en un corto plazo (6 meses).
  • Requiere el envío mensual al órgano ambiental del registro cronológico de residuos a los vertederos de RNP, a los valorizadores de estos residuos y a los productores de RNP que se eliminan fuera de la CAPV,